De acuerdo al convenio en vigencia (CCT 224/97E –artículo 21), pueden gestionarse ante el área de Recursos Humanos de la empresa los siguientes reintegros (vigencia 01/01/2019):
- Fallecimiento cónyuge, hijo, padres, hermano.
- Hijo discapacitado con comprobante
- Hijo discapacitado sin comprobante
- Guardería.