CÓNYUGES/CONCUBINAS/OS A CARGO

Señores Beneficiarios

Les recordamos que según lo establece la ley 23.660, para que su cónyuge/concubina/o forme parte del grupo familiar debe cumplir en forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Estar casados o en concubinato debidamente acreditado.
  • No trabajar ni ejercer actividad profesional o comercial alguna.
  • No percibir haber jubilatorio.

Aclaración:

La ley 23.660 prohíbe la doble cobertura de obra social, por lo tanto si su cónyuge o concubina/o, trabaja, ejerce actividad profesional, comercial o percibe haber jubilatorio, debe comunicarse inmediatamente con la obra social para realizar la unificación de aportes y evitar que se vea afectada la cobertura o generar gastos indebidos.

En caso de producirse divorcio vincular o anulación de concubinato, deben comunicarlo en forma inmediata a la obra social.

CONSEJO DIRECTIVO

HIJOS A CARGO

Señores Beneficiarios

Les recordamos que según lo establece la ley 23.660 para que los hijos formen parte del grupo familiar deben cumplir en forma conjunta los siguientes requisitos:

Hasta los 21 años:

  • No estar casados o en concubinato debidamente acreditado.
  • No estar trabajando ni ejerciendo actividad profesional o comercial alguna.

Desde los 21 y hasta los 25 años inclusive:

  • No estar casados o en concubinato debidamente acreditado.
  • No estar trabajando ni ejerciendo actividad profesional o comercial alguna.
  • Cursar estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente. (Para cumplir este requisito, se debe remitir a la obra social sin excepción antes del 30/04 y 31/12 de cada año el certificado de estudio ORIGINAL de alumno regular)

Conclusión:

Si su hijo/a comenzó a trabajar, contrajo matrimonio, está en concubinato debidamente acreditado independientemente de su edad y de estar cursando estudios regulares, no puede continuar dentro del grupo familiar del titular, ya que la ley 23.660 prohíbe la doble cobertura de obra social.

En caso de no estar cumpliendo los requisitos antes mencionados, le solicitamos que se comunique inmediatamente con la entidad a fin de no verse afectada la cobertura ni generarse gastos indebidos.

CONSEJO DIRECTIVO

SEDE CENTRAL Av. Rivadavia 10964

(C1408AAW) Cap. Fed. Tel. 4641-7479 / 4643-0326 Fax: Int.109 E-mail: obrasocial@apsmba.com.ar

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL SUPERIOR MERCEDES-BENZ ARGENTINA Resolución INOS N° 683/80 – Reg. Nac. O. Soc. N° 1-1200-4